lunes, 28 de diciembre de 2009

DE LAS ONG A LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS DE DESARROLLO

Es muy usual hablar de las ONG para referirse a las asociaciones o corporaciones de utilidad común, pero unifiquemos criterios:


ONG, Organización No Gubernamental es más una cualidad que una característica jurídica, lo que en la práctica nos referimos a las ESAL, Entidades Sin Animo de Lucro o entidades de utilidad común, como las denomina la ley, las cuales se clasifican en tres (3) grandes grupos:


1)Las organizaciones de economía solidaria: Regidas por la ley 79/88 y la ley 454/98 que son:

 Cooperativas
 Precooperativas
 Fondos de empleados
 Empresas comunitarias y otras mencionadas.




2)Las organizaciones sociales denominadas por DANSOCIAL como organizaciones solidarias de desarrollo; que se clasifican en tres grupos:

 Organizaciones de base como las JAC y las JAL regidas por la ley 723/2003.
 Los voluntariados regidos por la ley 720/2002 , que son de tipo asistencial (bomberos, damas grises etc.).
 Organizaciones solidarias de desarrollo como: las Asociaciones, Las corporaciones y las fundaciones que son regidas por el código civil. Estas asociaciones son de carácter gremial surgidas de defender un interés común, y aquí clasificamos las asociaciones de productores que aunque figuran sin ánimo de lucro son muy diferentes a sin ánimo de ganancia y los beneficiarios son los mismos socios en la mayoría de sus actividades.


Las Corporaciones:

Son organizaciones constituidas por dos o mas personas para desarrollar una actividad de utilidad de común de carácter social, ecológico, cultural, productivo cuyos destinatarios son terceros y no necesariamente los mismos socios.


Las fundaciones:

Son patrimonios que se destinan al desarrollo de un objeto social de utilidad pública, y por tanto no interesa si su fundador es una sola persona o un grupo de personas.

Capítulo aparte merece el de los indígenas que promueven bastante las organizaciones solidarias pero figuran administradores de recursos públicos con autogobierno territorial.




3)Empresas solidarias de carácter mixto de tipo público:

Es una organización empresarial solidaria donde el capital es del Estado y el sector privado. Ejemplo de estas son SALUDCOOP, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS, ETC.

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