lunes, 28 de diciembre de 2009

ORGANISMOS DE DECISION












1. LA ASAMBLEA GENERAL


Es la máxima autoridad de la Cooperativa, de ella dependen los demás organismos.

Los socios forman Asamblea General cuando han sido citados para ejercer las funciones que los Estatutos señalan.

Las decisiones que se tomen en Asamblea General son obligatorias para todos los socios.




2. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA


•Examinar, aprobar o desaprobar las cuentas.

•Examinar, modificar, aprobar o desaprobar el Balance.


•Examinar, modificar aprobar o desaprobar el proyecto de distribución de excedentes cooperativos.

•Examinar, modificar los Estatutos.

•Estos informes deberán ser presentados por el Consejo de Administración con el visto bueno de la Junta de Vigilancia y del Fiscal .

•Atender las quejas que se presenten contra los administradores o empleados a fin de exigirles el cumplimiento de la responsabilidad adquirida.

•Recibir y examinar los informes presentados por los organismos y cargos de la Cooperativa referentes al desarrollo de sus funciones.

•Elegir entre los socios:

-El Consejo de Administración.
-La Junta de Vigilancia.
-El Comité de Educación.
-El Comité de Trabajo y otros.
-El Fiscal y su respectivo suplente.

•Resolver:

-La disolución de la Cooperativa. La fusión o incorporación a otras organizaciones Cooperativas.

-Establecer para fines determinados, cuotas especiales representados o no en certificados de aportación.



3. CLASES DE ASAMBLEAS:


Las reuniones de Asamblea pueden ser:

-Ordinarias:

Son las que se reúnen una vez al año, dentro de los 3 meses siguientes al corte del ejercicio económico anterior.


-Extraordinarias:

Son las que se realizan cuando se presente algún asunto urgente.




4. CONVOCATORIA:

En ambos casos, la convocatoria la pueden hacer en su orden:

-El Consejo de Administración.
-Lo Junta de Vigilancia.
-El 10% de los socios hábiles.

•La convocatoria se debe hacer mínimo con 10 días de anticipación, indicando fecha, hora, lugar y objeto de la reunión.

•Son socios hábiles aquellos que en el momento de la convocatoria se hallan en pleno goce de los derechos cooperativos, según las normas internas de la Cooperativa.



5. QUÓRUM LEGAL:

La asistencia de la mitad más uno (1) de los socios hábiles, constituye quórum legal para deliberar y tomar decisiones válidas.


Cuando a la hora indicada no se reúne quórum, se debe proceder de la siguiente manera:

-Se espera durante dos (2) horas sobre la fijada en la convocatoria.

-Si en este tiempo no se completa el quórum, la Junta de Vigilancia levantará un acta en la cual conste tal circunstancia, y si es posible el nombre de los asistentes.

-Cumplida con esta formalidad, se puede hacer la Asamblea válidamente, si hay por lo menos un 10% de los socios hábiles.



6. PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE DECISIONES:

De acuerdo a la Legislación Cooperativa, con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles, la Asamblea puede deliberar y tomar decisiones válidas.

•Norma General:

Por norma general, las decisiones de las Asambleas deben adoptarse por simple mayoría de votos.


•Mayoría Especial:

Para decidir sobre disolución y liquidación de la Cooperativa, o sobre la reforma de Estatutos, se requiere el voto favorable de por la menos las dos terceras partes (2/3) de los socios hábiles presentes.


•Cuando una Cooperativa tiene más de 300 socios, la Asamblea General puede ser sustituida por una Asamblea General de Delegados.


•La reglamentación la hace el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (DANCOOP) a solicitud del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia o de un 10% de los socios hábiles.

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