lunes, 28 de diciembre de 2009
ORGANISMOS DE DIRECCION
1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
•Es el organismo encargado de ejecutar las decisiones y políticas de la Asamblea.
•Es elegido por la Asamblea para desempeñar funciones durante un (1) año.
•Lo conforman un número de socios no inferior a 3 ni superior a 9, con sus respectivos suplentes.
•Se acostumbra que el número de sus integrantes sea siempre impar.
•En su primera reunión, el Consejo debe elegir entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
2. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
•Elaborar planes y proyectos para el desarrollo de las actividades económicas y sociales de la Cooperativa.
•Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico para el cual ha sido elegido.
•Reglamentar de acuerdo con los Estatutos:
-Las sesiones del Consejo.
-Los servicios de la Cooperativa.
-Las ventas a crédito.
-La inversión de fondos.
•Las medidas de seguridad para los trabajadores socios o no socios.
•La inversión de fondos.
•La transferencia de certificados de aportación si no lo establecen los Estatutos.
•La fiscalización económica por parte de los socios.
•Nombrar a:
-Gerente
-Secretario
-Tesorero
-Contador
-Empleados de la Cooperativa.
•Determina el sueldo del Gerente y demás empleados.
•Convoca Asamblea General, ordinaria o extraordinaria.
•Dicta las resoluciones y acuerdos de la Cooperativa.
•Decide sobre el retiro y admisión de socios.
•Determina la cuantía de la fianza que deben presentar el Gerente y el Tesorero.
•Supervisa el desempeño del personal y equipo de la Cooperativa.
•Designa cuando lo establezcan los Estatutos, el Comité de Educación y otros Comités Especiales.
•El Consejo de Administración debe elaborar y presentar ante la Asamblea General un informe anual sobre el desarrollo de sus funciones y de las actividades cumplidas en la Cooperativa.
•El Consejo toma decisiones al igual que todos los organismos de la Cooperativa, en forma democrática.
•La presencia de la totalidad o mayoría de los miembros del Consejo, constituye quórum para deliberar y tomar decisiones válidas.
•Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo asistentes.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario